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Artículo 46

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo II. SALUD INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Atención Materno Infantil. Higiene Escolar. 1. En materia de higiene escolar, corresponde al Gobierno del Estado establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar de los centros educativos, dependientes o incorporados al Estado. Las autoridades educativas y sanitarias estatales se coordinarán para la aplicación de las mismas. 2. La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades estatales sanitarias y educativas competentes. 12 3. Las autoridades educativas y sanitarias promoverán el establecimiento de módulos de salud en los centros escolares de educación básica y media superior para la prestación del paquete básico de servicios de salud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.