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Artículo 45

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo II. SALUD INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Obligaciones de la Secretaría. 1. Es obligación de la Secretaría de Salud, en materia de salud infantil:

I. Promover la vacunación universal y oportuna;

II. Proporcionar atención a las enfermedades hereditarias y congénitas, con detección y tratamiento tempranos;

III. Realizar acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud de los niños en las escuelas públicas y privadas, en coordinación con la Secretaría de Educación;

IV. Promover la integración y el bienestar familiar;

V. Coadyuvar con la Secretaría de Educación para otorgar en las escuelas públicas pertenecientes al sistema educativo estatal productos para la gestión menstrual a niñas, jóvenes y personas menstruantes, priorizando aquellos centros educativos que se encuentren en zonas de escasos recursos;

VI. Elaborar e implementar, en coordinación con las autoridades competentes, programas de educación para la salud para Niñas, Niños y Adolescentes; y VII. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en las acciones establecidas en este y otros ordenamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.