Obligaciones de la Secretaría. 1. Es obligación de la Secretaría de Salud, en materia de salud infantil:
I. Promover la vacunación universal y oportuna;
II. Proporcionar atención a las enfermedades hereditarias y congénitas, con detección y tratamiento tempranos;
III. Realizar acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud de los niños en las escuelas públicas y privadas, en coordinación con la Secretaría de Educación;
IV. Promover la integración y el bienestar familiar;
V. Coadyuvar con la Secretaría de Educación para otorgar en las escuelas públicas pertenecientes al sistema educativo estatal productos para la gestión menstrual a niñas, jóvenes y personas menstruantes, priorizando aquellos centros educativos que se encuentren en zonas de escasos recursos;
VI. Elaborar e implementar, en coordinación con las autoridades competentes, programas de educación para la salud para Niñas, Niños y Adolescentes; y VII. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en las acciones establecidas en este y otros ordenamientos.