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Artículo 43

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo II. SALUD INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Responsabilidad de la Salud de los Menores. 1. La protección de la salud física y mental de los menores es prioritario, (sic) y es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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