Servicios Básicos de Salud. Servicios Públicos de Salud. 1. Son servicios públicos a la población en general, los que se proporcionen en establecimientos públicos de salud a las personas que así lo requieran, preferentemente en favor de las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios. 2. Los prestadores de servicios públicos de salud cumplirán, en la atención de los usuarios, con los criterios de calidad, ética y oportunidad que se establecen en las normas oficiales mexicanas.
Artículo 38
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
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