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Artículo 38

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Servicios Básicos de Salud. Servicios Públicos de Salud. 1. Son servicios públicos a la población en general, los que se proporcionen en establecimientos públicos de salud a las personas que así lo requieran, preferentemente en favor de las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios. 2. Los prestadores de servicios públicos de salud cumplirán, en la atención de los usuarios, con los criterios de calidad, ética y oportunidad que se establecen en las normas oficiales mexicanas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.