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Artículo 342

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Quinto. VIGILANCIA SANITARIA, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN › Capítulo I. DE LA VIGILANCIA SANITARIA

Vigilancia Sanitaria. Órdenes Escritas. 1. Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de órdenes escritas, expedidas por la autoridad sanitaria local competente, en las que deberá precisarse el lugar o zona que habrá de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la fundamenten. 2. La orden de verificación deberá ser exhibida a la persona con quien se entienda la diligencia a la que se entregará una copia. 3. Las órdenes podrán expedirse para visitar establecimientos de una rama determinada de actividades o señalar al verificador la zona en la que vigilará el cumplimiento, por todos los obligados, de las disposiciones sanitarias. Tratándose de actividades que se realicen a bordo de vehículo, o en la vía pública, las órdenes podrán darse para vigilar una rama determinada de actividades o una zona, que se delimitará en la misma orden.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 349