Procedimientos Administrativos. De la No Comparecencia. 1. Si el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado en el artículo 340 de esta Ley, se procederá a dictar, en su rebeldía, la resolución definitiva, notificándose en los términos del artículo anterior. 80
Artículo 332
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA › Capítulo II. DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 340
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.