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Artículo 25

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Usuarios de los Servicios de Salud. Sistemas y Mecanismos de la Autoridad 1. Las autoridades sanitarias del Estado e instituciones de salud establecerán:

I. Sistemas de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran;

II. Procedimientos para la presentación de quejas, reclamaciones o sugerencias respecto de la prestación de servicios de atención médica por parte de los servidores públicos; y III. Mecanismos alternativos de solución de controversias, mediante el arbitraje y la conciliación, que se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.