Usuarios de los Servicios de Salud. Sistemas y Mecanismos de la Autoridad 1. Las autoridades sanitarias del Estado e instituciones de salud establecerán:
I. Sistemas de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran;
II. Procedimientos para la presentación de quejas, reclamaciones o sugerencias respecto de la prestación de servicios de atención médica por parte de los servidores públicos; y III. Mecanismos alternativos de solución de controversias, mediante el arbitraje y la conciliación, que se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley.