Usuarios de los Servicios de Salud. Modalidades de Acceso. 1. La Secretaría de Salud establecerá los procedimientos para regular las modalidades de acceso de todas las personas a los servicios públicos de salud. 2. Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados y sociales se regirán por lo que convengan prestadores y usuarios sin perjuicio de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Ley y en la Ley General de Salud.
Artículo 24
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
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