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Artículo 24

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Usuarios de los Servicios de Salud. Modalidades de Acceso. 1. La Secretaría de Salud establecerá los procedimientos para regular las modalidades de acceso de todas las personas a los servicios públicos de salud. 2. Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados y sociales se regirán por lo que convengan prestadores y usuarios sin perjuicio de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Ley y en la Ley General de Salud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.