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Artículo 246

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo. INVESTIGACIÓN EN SALUD › Capítulo Único. DE LAS ACCIONES Y BASES PARA LA INVESTIGACIÓN

Investigación de la Salud. Desarrollo de Acciones. 1. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;

II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;

III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población;

IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

V. Al estudio de técnicas y métodos que se recomienden y empleen, para la prestación de servicios de salud;

VI. A la coordinación de la Secretaría de Salud con las instituciones que realicen trabajos científicos en la materia para el intercambio de información y evitar duplicidad de investigaciones.

VII. A la producción nacional de insumos para la salud; y VIII. A la aplicación de los resultados autorizados por la autoridad competente de las investigaciones certificadas realizadas por los problemas de salud existentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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