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Artículo 233

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, SANGRE, CÉLULAS TRONCALES Y HEMODERIVADOS › Capítulo I. DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS › Sección Primera. DE LOS TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Consejo de Trasplantes. Transparencia. 1. El Consejo de Trasplantes de Órganos y Tejidos, los Comités Internos de Trasplantes de los establecimientos autorizados que realicen procesos de donación o de trasplantes y las instancias procuradoras de salud, estarán obligados a proporcionar información amplia y suficiente sobre la asignación de órganos y tejidos cuando sea 61 requerida por la autoridad competente.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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