Asignación y distribución de órganos y tejidos. 1. La asignación y distribución de órganos y tejidos deberá apegarse a las disposiciones de la Ley General de Salud, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Trasplantes, así como a lo dispuesto en la normatividad estatal de la materia.
Artículo 232
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, SANGRE, CÉLULAS TRONCALES Y HEMODERIVADOS › Capítulo I. DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS › Sección Primera. DE LOS TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
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