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Artículo 216

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo V. DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE JALISCO

Comisión de Arbitraje Médico. Atribuciones de los Subcomisionados. 1. Corresponde a los subcomisionados el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Auxiliar al Comisionado, dentro del ámbito de su competencia, en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Desempeñar los encargos que el Comisionado les encomiende;

III Representar a la Comisión en los actos que su titular determine por acuerdo expreso;

IV. Acordar con el Comisionado los asuntos de su unidad administrativa;

V. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de su unidad administrativa, conforme a las instrucciones del Comisionado;

VI. Proporcionar la información que solicite el Comisionado;

VII. Coordinarse entre sí para el mejor despacho de los asuntos de competencia de la Comisión;

VIII. Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia, y IX. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le confieran de manera personal y directa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.