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Artículo 215

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo V. DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE JALISCO

Comisión de Arbitraje Médico. Subcomisionados. 1. Para auxiliarse el Comisionado en el ejercicio de las responsabilidades que le corresponden, contará con el apoyo de dos subcomisionados de igual jerarquía:

I. Un médico, y 54 II. Un abogado. 2. Los subcomisionados deberán reunir los mismos requisitos de elegibilidad que el Comisionado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.