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Artículo 180

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD › Capítulo I. DEL SERVICIO SOCIAL DE PASANTES Y PROFESIONALES

Servicio Social de Pasantes. Obligatoriedad y Requisitos. 1. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social, en los términos de las disposiciones legales aplicables. 2. Para la satisfacción de los requerimientos de las instituciones de salud, los pasantes de áreas diversas a las ciencias de la salud, podrán prestar su servicio social en las áreas afines a su formación profesional, tales como mantenimiento, administración y contabilidad, ludotecas, bibliotecas, informáticas y otras que requieran de su participación.

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