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Artículo 177

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES › Capítulo Único. DE LA DISPOSICIÓN Y GARANTÍA DEL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS

Disponibilidad de Medicamentos y Otros Insumos. Colaboración de autoridades. 1. La Secretaría de Salud coadyuvará con las entidades públicas correspondientes para que los establecimientos de los sectores público y privado, dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, se ajusten a lo que al efecto establezcan las leyes aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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