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Artículo 114

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo II. DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD › Sección Segunda. DE LA EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Educación para la Salud. Programas. 1. Las autoridades sanitarias estatales, en coordinación con las autoridades federales competentes, propondrán y desarrollarán programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar la cobertura total de la población. 2. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá programas de educación para la salud, que puedan ser difundidos por los medios masivos de comunicación social en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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