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Artículo 113

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo II. DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD › Sección Segunda. DE LA EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Educación para la Salud. Programas. 1. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Proporcionar a todas las personas los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños producto de los efectos nocivos del medio ambiente en la salud;

II. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas, accidentes y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

III. Proporcionar a la población información sobre los riesgos del uso de medicamentos fuera de lo prescrito y sus efectos en el abuso de los mismos;

IV. Orientar y capacitar a la población, preferentemente, en materia de nutrición y combate a la obesidad, salud mental, salud bucal, salud visual, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, riesgos del consumo de alcohol durante el embarazo, alcoholismo, inhalantes y otras substancias tóxicas, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de enfermedades, enfermedades raras y, catastróficas; y V. Fomentar en la población la cultura de la donación de sangre, órganos y tejidos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.