La comisión conciliadora buscará la conciliación entre las partes, formulando proposiciones para ello. Si la conciliación no se produce en el plazo de treinta días, cualquiera de las partes podrá solicitarle, en el plazo de diez días, que se constituya en tribunal arbitral si no se hubiere convenido la constitución de éste en el contrato.
Vencido dicho plazo, si no se hace dicha solicitud, quedará firme la última proposición de la comisión conciliadora.