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Artículo 64

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XII. De los Mecanismos para la Solución de Controversias

La comisión conciliadora buscará la conciliación entre las partes, formulando proposiciones para ello. Si la conciliación no se produce en el plazo de treinta días, cualquiera de las partes podrá solicitarle, en el plazo de diez días, que se constituya en tribunal arbitral si no se hubiere convenido la constitución de éste en el contrato.

Vencido dicho plazo, si no se hace dicha solicitud, quedará firme la última proposición de la comisión conciliadora.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.