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Artículo 33

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo VII. Del Procedimiento de Adjudicación

En los procedimientos de adjudicación, dos o más personas físicas o jurídicas podrán presentar conjuntamente ofertas sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas jurídicas, siempre que, para tales efectos:

I. En la propuesta se establezcan con precisión las obligaciones que asume cada una de ellas y la manera en que se exigiría el cumplimiento de las mismas;

II. Se designe un representante común para todos los efectos del procedimiento de adjudicación, así como para la firma del contrato; y III. De adjudicarse el Contrato, se especifique en el mismo, las obligaciones de cada persona, en el entendido de que su responsabilidad será solidaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.