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Artículo 24

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo V. De la Aprobación ante el Congreso del Estado

Los integrantes del Comité de Adjudicación tendrán las siguientes funciones:

I. Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consideración y se consignen en el orden del día, apoyando su análisis en los informes y documentos que los sustenten o fundamenten;

II. Proponer, en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de casos y asuntos que se presenten a la consideración y resolución del Comité de Adjudicación;

III. Manifestar con veracidad, seriedad y respeto, sus puntos de vista, sus propuestas o alternativas de solución, su voto o inconformidad con los contenidos del acta de la sesión y las resoluciones del Comité de Adjudicación;

IV. Reunir la documentación que dé cuenta de las acciones y resoluciones del Comité de Adjudicación;

V. Refrendar su participación en las actas de las sesiones mediante su firma; y VI. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.