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Artículo 23

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo V. De la Aprobación ante el Congreso del Estado

El Presidente del Comité de Adjudicación tendrá las facultades siguientes:

I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. Autorizar el orden del día de las sesiones;

III. Presidir, coordinar y conducir el buen desarrollo de las sesiones;

IV. Suscribir las actas de sesiones aprobadas por los integrantes;

V. Coordinar la ejecución de las resoluciones emitidas por el Comité de Adjudicación y vigilar su cumplimiento;

VI. Recibir las acreditaciones de los integrantes y de sus respectivos suplentes ante el Comité de Adjudicación;

VII. Ejercer su voto de calidad, en caso de empate en las sesiones del Comité de Adjudicación; y VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales o reglamentarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.