El Presidente del Comité de Adjudicación tendrá las facultades siguientes:
I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Autorizar el orden del día de las sesiones;
III. Presidir, coordinar y conducir el buen desarrollo de las sesiones;
IV. Suscribir las actas de sesiones aprobadas por los integrantes;
V. Coordinar la ejecución de las resoluciones emitidas por el Comité de Adjudicación y vigilar su cumplimiento;
VI. Recibir las acreditaciones de los integrantes y de sus respectivos suplentes ante el Comité de Adjudicación;
VII. Ejercer su voto de calidad, en caso de empate en las sesiones del Comité de Adjudicación; y VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales o reglamentarias.