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Artículo 10

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones generales › Capítulo II. De la competencia

Cuando por cualquier motivo los animales queden bajo la responsabilidad de las autoridades, serán alimentados y se procurará proporcionarles alojamiento amplio y ventilado, bebederos, y temperatura adecuada a la especie de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, hasta que sean entregados o sacrificados después del término que cada autoridad decida de acuerdo con las circunstancias de cada municipio, lo que en ningún caso podrá realizarse antes de los cinco días de que haya quedado a su disposición.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.