Instituto — Atribuciones. 1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;
II. Difundir el derecho de protección de datos personales, haciéndolo accesible a cualquier persona desarrollando políticas activas de difusión;
III. Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos materia de tratamiento de datos personales, los procesos de protección y denuncia;
IV. Capacitar a los sujetos obligados en sus obligaciones respecto el tratamiento de datos personales en su posesión;
V. Promover con las universidades del Estado u otros organismos o agrupaciones que gocen de reconocimiento, la elaboración e implementación de diplomados, postgrados, maestrías, entre otros, aunado a coadyuvar en la impartición y desarrollo de diplomados y posgrados, así como las actividades académicas relativas con este derecho, en todos los niveles educativos entre las instituciones educativas en el Estado;
VI. Promover la impartición del tema de protección de datos personales, a través de clases, talleres, pláticas y foros en educación preescolar, primaria, secundaria y media superior e impulsar, en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con el Instituto;
VII. Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO y los recursos de revisión que se presenten en lengua indígena, sean atendidos en la misma lengua;
VIII. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, condiciones de accesibilidad para que los titulares que pertenecen a grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales;
IX. Elaborar formatos guía para toda la población y los sujetos obligados;
X. Resolver los Recursos de Revisión; 29 XI. Suscribir convenios de colaboración con el Instituto Nacional para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XII. Solicitar la cooperación del Instituto Nacional en los términos del artículo 89, fracción XXX de la Ley General;
XIII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la presente Ley;
XIV. Administrar, en el ámbito de sus competencias, la Plataforma Nacional;
XV. Emitir las autorizaciones previstas en la presente Ley, Ley General y demás disposiciones aplicables;
XVI. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de verificación;
XVII. Aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la Evaluación de impacto en protección de datos personales que le sean presentadas;
XIX. Conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los recursos de revisión interpuestos por los titulares, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XX. Presentar petición fundada al Instituto Nacional, para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XXI. Proporcionar al Instituto Nacional los elementos que requiera para resolver los recursos de inconformidad que le sean presentados, en términos de lo previsto por la Ley General, y demás disposiciones aplicables;
XXII. Imponer las medidas de apremio previstas en términos de lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XXIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
XXIV. Elaborar y remitir al titular del Poder Ejecutivo del Estado, el proyecto de Reglamento, para su aprobación y publicación, así como las modificaciones al mismo;
XXV. Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XXVI. Interpretar la presente Ley en el ámbito administrativo;
XXVII. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la legislatura del Estado, cuando éstas vulneren el derecho a la protección de datos personales;
XXVIII. Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado de Jalisco, se incluyan contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste;
XXIX. Impulsar en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con el Instituto en sus tareas sustantivas; 30 XXX. Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los responsables;
XXXI. Publicar recomendaciones y mejores prácticas en materia de seguridad de los datos personales, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales actuales en la materia; y XXXII. Establecer mecanismos adicionales, tales como formularios, sistemas y otros medios simplificados para facilitar a los titulares el ejercicio de los derechos ARCO.
Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.