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Artículo 89

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Séptimo. Responsables en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados › Capítulo II. Unidad de Transparencia

Unidad de Transparencia — Medidas especiales para grupos vulnerables. 1. El responsable procurará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos vulnerables, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales, para lo cual deberá promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarle en la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO en lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 90