Ejercicio de Derechos ARCO — Improcedencia. 1. El ejercicio de los derechos ARCO no será procedente en los siguientes casos:
I. Cuando el titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello;
II. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;
III. Cuando exista un impedimento legal;
IV. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
V. Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;
VI. Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
VII. Cuando la cancelación u oposición haya sido previamente realizada;
VIII. Cuando el responsable no sea competente;
IX. Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular; y 19 X. Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el titular. 2. En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar al titular el motivo de su determinación en el plazo de hasta diez días, por el mismo medio en que se presentó la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas pertinentes.