Ejercicio de Derechos ARCO — Incompetencia. 1. Cuando el responsable no sea competente para atender las solicitudes para el ejercicio de derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente. 2. Si el responsable es competente para atender parcialmente la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá dar respuesta conforme a su competencia y, en su caso, orientar al titular sobre quién es el responsable competente.
Artículo 54
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Derechos de los titulares y su ejercicio › Capítulo II. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
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