Ley — Límites y excepciones. 1. El Estado garantizará la privacidad de los individuos y velará porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. 2. No podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que:
I. Los mismos sean estrictamente necesarios para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones y obligaciones expresamente previstas en las normas que regulan la actuación del responsable;
II. Se dé cumplimiento a un mandato legal;
III. Se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del titular; o 5 IV. Sean necesarios por razones de seguridad pública, orden público, salud pública o salvaguarda de derechos de terceros. 3. En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones legales aplicables. 4. Los principios, deberes y derechos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio la protección de disposiciones de orden público, la seguridad pública, la salud pública o la protección de los derechos de terceros.