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Artículo 42

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Principios y deberes › Capítulo II. Deberes

Deberes — Implementación de acciones correctivas y preventivas ante una vulneración de seguridad. 1. En caso de que ocurra una vulneración a la seguridad de los datos personales, el responsable deberá analizar las causas por las cuales se presentó e implementar en su plan de trabajo las acciones preventivas y correctivas para adecuar las medidas de seguridad y el tratamiento de los datos personales, si fuese el caso, a efecto de evitar que la vulneración se repita.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 146