Principios — Mecanismos de Responsabilidad 1. Entre los mecanismos que deberá adoptar el responsable para cumplir con el principio de responsabilidad establecido en esta Ley están, al menos, los siguientes:
I. Destinar recursos autorizados para la instrumentación de programas y políticas de protección de datos personales;
II. Elaborar políticas y programas de protección de datos personales obligatorios y exigibles al interior de la organización del responsable;
III. Poner en práctica un programa de capacitación y actualización del personal sobre las obligaciones y demás deberes en materia de protección de datos personales; 11 IV. Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad de datos personales para determinar las modificaciones que se requieran;
V. Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna y/o externa, incluyendo auditorías, para comprobar el cumplimiento de las políticas de protección de datos personales;
VI. Establecer procedimientos para recibir y responder dudas y quejas de los titulares;
VII. Diseñar, desarrollar e implementar sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables; y VIII. Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales, cumplan con las obligaciones previstas en esta Ley y las demás aplicables.