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Artículo 28

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Principios y deberes › Capítulo I. Principios

Principios — Responsabilidad. 1. El responsable deberá implementar los mecanismos necesarios para cumplir con los principios, deberes y obligaciones establecidos en esta Ley y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión al titular o al Instituto, según corresponda; observando la Constitución y los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; en lo que no se contraponga con la normativa mexicana podrá valerse de estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales para tales fines.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.