Infracciones — Determinación. 1. El Instituto fundará y motivará la determinación de las infracciones y sanciones, considerando:
I. La naturaleza del dato;
II. La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por el titular, en términos de esta Ley;
III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
IV. La capacidad económica del Responsable; y V. La reincidencia.