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Artículo 150

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo Segundo. Medidas de apremio y responsabilidades › Capítulo II. Infracciones y Sanciones

Infracciones — Determinación. 1. El Instituto fundará y motivará la determinación de las infracciones y sanciones, considerando:

I. La naturaleza del dato;

II. La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por el titular, en términos de esta Ley;

III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

IV. La capacidad económica del Responsable; y V. La reincidencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.