Infracciones— Sanciones. 1. A quien cometa alguna de las infracciones establecidas en la presente Ley, se le sancionará de la siguiente forma:
I. El apercibimiento para que el Responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en el artículo 146, en sus fracciones II, VI, XIV, XVII, XIX y XXIV del artículo anterior;
II. Multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en el artículo 146, en sus fracciones III, V, VII, VIII, XI, XV, XIII, XXI, XXII y XXIII; y III. Multa de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en el artículo 146, en sus fracciones I, IV, IX, X, XII, XVI, XVIII, XX y XXI.