Procedimiento de verificación — Atención de requerimientos del Instituto. 1. El denunciante y el responsable estarán obligados a atender y cumplimentar los requerimientos, solicitudes de información y documentación, emplazamientos, citaciones o diligencias notificadas por el Instituto, o bien, a facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas. 2. En caso de negativa o entorpecimiento de las actuaciones del Instituto, el denunciante y responsable tendrán por perdido su derecho para hacerlo valer en algún otro momento dentro del procedimiento y el Instituto tendrá por ciertos los hechos materia del procedimiento y resolverá con los elementos que disponga.
Artículo 121
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único
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