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Artículo 120

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único

Procedimiento de verificación — Requerimientos de información y visitas de inspección. 39 1. Para el desahogo del procedimiento de verificación, el Instituto podrá, de manera conjunta, indistinta y sucesivamente:

I. Requerir al responsable denunciado la documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación, y/o II. Realizar visitas de verificación a las oficinas o instalaciones del responsable denunciado o, en su caso, en el lugar donde se lleven a cabo los tratamientos de datos personales, a fin de allegarse de los elementos relacionados con el objeto y alcance de éste.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.