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Artículo 12

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Principios y deberes › Capítulo I. Principios

Principios — Lealtad. 1. El responsable no deberá obtener y tratar datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos; deberá privilegiar la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad. 2. Se estará en presencia de un tratamiento engañoso o fraudulenta o cuando:

I. Medie dolo, mala fe o negligencia en el tratamiento de datos personales que lleve a cabo;

II. Realice un tratamiento de datos personales que dé lugar a una discriminación injusta o arbitraria contra el titular, o III. Vulnere la expectativa razonable de protección de datos personales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.