Principios — Finalidad. 6 1. Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, explícitas, lícitas y legítimas y deberá sujetarse a los principios contenidos en el presente capítulo, relacionadas con las facultades y atribuciones que la normatividad aplicable les confiera. 2. Se entenderá que las finalidades son:
I. Concretas: cuando el tratamiento de los datos personales atiende a la consecución de fines específicos o determinados, sin que sea posible la existencia de finalidades genéricas que puedan generar confusión en el titular;
II. Explícitas: cuando las finalidades se expresan y dan a conocer de manera clara en el aviso de privacidad, y III. Lícitas y legítimas: cuando las finalidades que justifican el tratamiento de los datos personales son acordes con las atribuciones expresas del responsable, conforme a lo previsto en la legislación mexicana y el derecho internacional aplicable. 3. El responsable podrá tratar datos personales para finalidades distintas a aquellas establecidas en el aviso de privacidad, siempre y cuando cuente con atribuciones conferidas en la ley y medie el consentimiento del titular, salvo que sea una persona reportada como desaparecida, en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.