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Artículo 115

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único

Procedimiento de verificación — Requisitos. 1. Para la presentación de una denuncia no podrán solicitarse mayores requisitos de los que a continuación se describen:

I. El nombre de la persona que denuncia, o en su caso, de su representante;

II. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia; 38 III. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho;

IV. El sujeto obligado y/o el responsable denunciado y su domicilio, o en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación; y V. La firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital. 2. La denuncia podrá presentarse por escrito libre, o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto, según corresponda. 3. Una vez recibida la denuncia, el Instituto deberá acusar el recibo de la misma. El acuerdo correspondiente se notificará al denunciante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.