Recurso de revisión — Causales de improcedencia. 1. El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando:
I. Se presente de forma extemporánea;
II. Que el Instituto haya resuelto anteriormente en definitiva sobre la materia del mismo;
III. Que no se actualicen algunas de las causales de procedencia previstas en el artículo 100 de la presente Ley;
IV. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente o en su caso por el tercero interesado, en contra del acto recurrido;
V. El recurrente modifique o amplíe su petición en el recurso de revisión, únicamente respecto de los actos nuevos contenidos;
VI. El recurrente no acredite su interés jurídico; o VII. El Titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último. 2. El desechamiento no implica la preclusión del derecho del titular para interponer ante el Instituto, un nuevo recurso de revisión.