Recurso de revisión — Requisitos. 1. Los únicos requisitos exigibles en el escrito de interposición del recurso de revisión serán los siguientes:
I. La denominación del responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
II. El nombre del titular que recurre o su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;
III. La fecha en que fue notificada la respuesta al titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO; y IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad. 2. Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que considere el titular procedentes someter a juicio del Instituto o, en su caso, del Instituto Nacional. 33 3. En ningún caso será necesario que el titular ratifique el recurso de revisión interpuesto.