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Artículo 101

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Noveno. Procedimientos de impugnación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados › Capítulo II. Recurso de revisión ante el Instituto

Recurso de revisión — Requisitos. 1. Los únicos requisitos exigibles en el escrito de interposición del recurso de revisión serán los siguientes:

I. La denominación del responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;

II. El nombre del titular que recurre o su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;

III. La fecha en que fue notificada la respuesta al titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO; y IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad. 2. Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que considere el titular procedentes someter a juicio del Instituto o, en su caso, del Instituto Nacional. 33 3. En ningún caso será necesario que el titular ratifique el recurso de revisión interpuesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.