El derribo o trasplante de árboles y palmas, sean de responsabilidad pública o privada, no procederá cuando:
I. Se quiera otorgar visibilidad a comercios, espectaculares, anuncios, letreros, monumentos o edificios públicos o privados;
II. Por la sustitución de especies o para evitar la generación de desechos de alimentación, defecación de aves anidadas u hojarasca; o III. Los demás que señale la normatividad en la materia.