Cuando la notificación se refiera a los inmuebles que se indican en los artículos 6 y 7, en todo caso, se fijará una cédula en lugar visible de la edificación, señalando:
I. Nombre de la persona a quien se notifica;
II. Motivo por el cual se coloca la cédula, haciendo referencia a los fundamentos y antecedentes; y III. El tiempo por el que debe permanecer la cédula en el lugar donde se fije. 35