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Artículo 83

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo XIV. De las medidas de seguridad y de las sanciones

Las sanciones pecuniarias a que se refiere este capítulo se considerarán créditos fiscales y serán hechos efectivos por la Secretaría de la Hacienda Pública o la Oficina de la Hacienda Municipal, a solicitud de la Unidad Estatal o la Unidad Municipal, según corresponda.

El procedimiento de notificación, ejecución y extinción de las sanciones pecuniarias, así como los recursos administrativos para oponerse a el procedimiento económico coactivo, se sujetará a las disposiciones de las leyes hacendarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.