Las sanciones pecuniarias a que se refiere este capítulo se considerarán créditos fiscales y serán hechos efectivos por la Secretaría de la Hacienda Pública o la Oficina de la Hacienda Municipal, a solicitud de la Unidad Estatal o la Unidad Municipal, según corresponda.
El procedimiento de notificación, ejecución y extinción de las sanciones pecuniarias, así como los recursos administrativos para oponerse a el procedimiento económico coactivo, se sujetará a las disposiciones de las leyes hacendarias aplicables.