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Artículo 61

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo IX. De los programas de protección civil

El Subprograma de Auxilio, integrará las acciones previstas a fin de rescatar y salvaguardar, en caso de alto riesgo, siniestro o desastre, la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Para realizar las acciones de rescate, se establecerán las bases regionales que se requieran, atendiendo a los riesgos detectados en las acciones de prevención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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