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Artículo 60

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo IX. De los programas de protección civil

El Subprograma de Prevención deberá establecer los siguientes elementos operativos del Sistema Estatal, para responder en condiciones de alto riesgo, siniestros o desastres:

I. Los estudios, investigaciones y proyectos de protección civil a ser realizados; 26 II. Los criterios para integrar el Atlas de Riesgo, además de los ya establecidos en el artículo 21 bis de esta ley;

III. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios públicos que deben ofrecerse a la población;

IV. Las acciones que la Unidad de Protección Civil deberá ejecutar para proteger a las personas y sus bienes;

V. Los criterios para promover la participación social y la captación y aplicación de los recursos que aporten los sectores público, privado y social;

VI. El inventario de recursos disponibles;

VII. Las previsiones para organizar albergues y vivienda emergente;

VIII. Los lineamientos para la elaboración de los manuales de capacitación a la población, voluntarios, brigadas comunitarias e integrantes de instituciones;

IX. La política de difusión y de comunicación social; y X. Los criterios y bases para realización de simulacros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 21

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.