El Subprograma de Prevención deberá establecer los siguientes elementos operativos del Sistema Estatal, para responder en condiciones de alto riesgo, siniestros o desastres:
I. Los estudios, investigaciones y proyectos de protección civil a ser realizados; 26 II. Los criterios para integrar el Atlas de Riesgo, además de los ya establecidos en el artículo 21 bis de esta ley;
III. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios públicos que deben ofrecerse a la población;
IV. Las acciones que la Unidad de Protección Civil deberá ejecutar para proteger a las personas y sus bienes;
V. Los criterios para promover la participación social y la captación y aplicación de los recursos que aporten los sectores público, privado y social;
VI. El inventario de recursos disponibles;
VII. Las previsiones para organizar albergues y vivienda emergente;
VIII. Los lineamientos para la elaboración de los manuales de capacitación a la población, voluntarios, brigadas comunitarias e integrantes de instituciones;
IX. La política de difusión y de comunicación social; y X. Los criterios y bases para realización de simulacros.