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Artículo 58

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo IX. De los programas de protección civil

El Programa Estatal y los programas municipales, se desarrollarán en los siguientes subprogramas:

I. De Prevención;

II. De Auxilio; y III. De Restablecimiento.

Los subprogramas deberán contemplar los fenómenos destructivos en el siguiente orden: grupo geológicos, grupo hidrometeorológicos, grupo químico-tecnológicos, grupo sanitario-ecológicos y grupo socio-organizativos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.