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Artículo 57

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo IX. De los programas de protección civil

La Unidad Municipal de Protección Civil elaborará los proyectos de los programas municipales, que se someterán a la aprobación del Consejo Municipal y del Ayuntamiento, sucesivamente y se publicará en la gaceta o periódico oficial del municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.