La Unidad Municipal de Protección Civil elaborará los proyectos de los programas municipales, que se someterán a la aprobación del Consejo Municipal y del Ayuntamiento, sucesivamente y se publicará en la gaceta o periódico oficial del municipio.
Artículo 57
Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo IX. De los programas de protección civil
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.