Los programas estatal y municipales de protección civil, así como los subprogramas, programas institucionales, específicos y operativos anuales que se deriven de los mismos, se expedirán, ejecutarán y revisarán, conforme a las normas legales y reglamentarias en materia de planeación y las disposiciones específicas de esta ley.
Los programas y subprogramas mencionados en el párrafo anterior, en forma especial y preponderante, deberán redimensionar la acción pública y la normatividad técnica para que en toda política relativa a la protección civil, donde se vean involucrados los derechos de menores de edad, se atienda a su interés superior.