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Artículo 53 Ter

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo VIII BIS. De La Red Estatal de Brigadas Comunitarias

Las Brigadas Comunitarias, serán debidamente registradas en la Red Estatal de Brigadas y serán certificados en diversas materias de Protección Civil; bajo la coordinación y supervisión de la autoridad competente en su comunidad, en tareas de alertamiento, evacuación, búsqueda y rescate, primeros auxilios, acciones preventivas, refugios temporales y otras similares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.