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Artículo 53-Quinquies

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo VIII BIS. De La Red Estatal de Brigadas Comunitarias

Para obtener la certificación de la Unidad Estatal de Protección Civil, las brigadas comunitarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar el formato establecido que para tal efecto entregue la Unidad Estatal de Protección Civil, con firma autógrafa;

II. Constancia de capacitación del curso para brigadistas comunitarios o copia de documentos que acrediten los conocimientos en protección civil;

III. Documentos de identificación oficial; y IV. Comprobante de domicilio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.