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Artículo 4

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. De los Principios Rectores

Son principios rectores para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, los siguientes:

I. Respeto a los derechos humanos: que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos de las personas, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales ratificados por México y a las leyes de la materia;

II. Integrador: desarrollo de políticas públicas, programas, estrategias y acciones con participación ciudadana y comunitaria, reconociendo las causas y multidimencionalidad de la violencia y la delincuencia;

III. Participación social y comunitaria: movilización de los actores y fuerzas comunitarias, para prevenir la violencia y la delincuencia en forma solidaria;

IV. Intersectorialidad y transversalidad: articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, así como atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo, a través del trabajo coordinado entre las autoridades del Gobierno del Estado y de los municipios, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada;

V. Colaboración: reconocimiento del compromiso que la autoridad y las personas, de manera individual o colectiva, tienen para contribuir en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;

VI. Continuidad en las políticas públicas: garantiza los cambios socioculturales a mediano y largo plazo a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, monitoreo y evaluación;

VII. Interdisciplinariedad: diseño de las políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias exitosas nacionales e internacionales;

VIII. Diversidad: considera las necesidades y circunstancias específicas de cada grupo o sector de la población, promoviendo acciones positivas para su atención integral diferenciada;

IX. Proximidad: contacto inmediato y permanente con los actores sociales y comunitarios;

X. Coordinación: utiliza redes de comunicación y enlace perfectamente definidas y diseñadas entre las diversas áreas del gobierno estatal y municipal, así como de actores involucrados en la política integral de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;

XI. Transparencia y rendición de cuentas: obligación que tienen las instituciones públicas y privadas de dar cumplimiento a esta Ley, para transparentar sus acciones y rendir cuentas, en los términos de las leyes aplicables; y XII. Cultura de paz: genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los derechos humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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